ARTICULO PRIMERO.-
OBJETO DE LA LEY
La ley presente Penaliza el
Maltrato de Animales Domésticos y Animales Silvestres en Cautiverio; establece sanciones penales a quienes
infrinjan maltrato, traten con crueldad, ocasionen sufrimiento, causen daño, realicen actos aberrantes de cualquier índole, realicen cualquier acto que signifique dolor
o vejación y/o comercialicen de forma ilegal animales Domésticos y No
Domésticos.
ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Para efectos de la presente ley
entenderán las siguientes definiciones:
a) Animal
Doméstico: Animal que se encuentra Domesticado y por lo tanto puede convivir
con el ser humano.
b) Domesticación : Proceso
mediante el cual un animal adquiere, pierde o desarrolla caracteres
fisiológicos, morfológicos o de comportamientos que se convierten en
hereditarios, siendo el resultado directo de la interacción deliberada y
prolongada de dicho animal con el hombre.
c) Animal Silvestre : Animales que se encuentran en sus hábitat
natural, alejados de los humanos y no familiarizados con ellos.
d) Cautiverio
: Estado de Privación de la Libertad de Animales Silvestres.
e) Maltrato : Comportamiento que causa dolor innecesario o estrés a un animal.
f) Propietario : Persona que
tiene derecho de propiedad sobre el Animal.
g) Poseedor : Persona que tiene el Domino o algún
Derecho Real sobre el Animal.
ARTICULO TERCERO.-DE LOS ACTOS DE MALTRATO.
Serán considerados conductas de
maltrato hacia los animales domésticos y Silvestres en Cautiverio los
siguientes:
a) El
trato cruel en cualquiera de sus formas.
b) Abandonarlos.
b) Abandonarlos.
c) No
alimentarlos con la frecuencia, cantidad y calidad que requiere cada especie y
raza.
d) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas de
acuerdo a especie y raza.
e) Las
relaciones sexuales de personas con animales.
f) La
convivencia, crianza en número excesivo de animales domésticos sin las mínimas
condiciones de esparcimiento, salubridad y cuidado debido, en las instalaciones dedicadas al cuidado, tenencia y mantenimiento de animales y en cualquier lugar que suceda..
g) Drogarlo
para estimularlos sin un fin terapéutico, previamente autorizado por la entidad
gubernamental correspondiente y con la aprobacion de un profesional veterinario colegiado.
h) Utilizarlos
vivos como material de estudio, experimentos no autorizados, o cualquiera otra
utilización no justificada.
i)
Intervenirlos quirúrgicamente por quien no
posee título y colegiatura de veterinario o medicinas.
j)
Entrenarlos y/o hacerlos participar en actividades de confrontación como peleas,
contiendas, grescas. Será agravante el
hecho de que estén de por medio apuestas
de índole económico.
k) Comercializarlos
de manera ilegal.
l)
Cruzarlos con la finalidad de hacerlos más
agresivos.
ARTICULO CUARTO: Las
intalaciones privadas dedicadas al cuidado temporal o permanente de animales,
deberan contar con licencia municipal. Este permiso es de vigencia anual. La
Municipalidad esta encargada de verificar que esos locales cuenten con el
espacio, cuidado y alimentacion que los animales requieren.
ARTICULO QUINTO.- SANCION PENAL:
Modifíquese el Artículo de 450-A
del Código Penal con el siguiente texto
legal:
“Los Propietarios y/o Poseedores
de Animales Domesticados y/o Silvestres que mantengan en cautiverio, que
realicen alguna o varias de las conductas establecidas en artículo anterior
serán sancionadas con Pena Privativa de la Libertad no Menor de 3 ni mayor de 5
años; en caso de reincidencia la Pena de Libertad Mínima no será menor de 4
años y deberá ser efectiva.
Si el animal muriera a
consecuencia de los maltratos sufridos la pena privativa de libertad será no
menor de cuatro ni mayor a seis años.
El Juez podrá en estos casos
prohibir al agresor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA
Primera.- Las
Compañías aseguradoras inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros
podrán coberturar a través de póliza de seguros el Robo, Muerte, Atención
Veterinaria y Sepultura de Animales Domesticados y/o Silvestres en Cautiverio.
Segundo.- Para el
Juzgamiento del delito de Maltrato Animal será de aplicación las normas del
Código Procesal Penal.
Tercera.- Deróguese todas las normas y disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
Cuarta.-
La presente ley entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El artículo 4to es necesario? Muchos voluntarios civiles acogen temportalmente a animalitos de la calle en sus casas. Quién determina cuándo tu casa se vuelve un albergue considerando que todos podemos tener animales sin pedirle permiso a nadie? No entorpecería la labor de tanta gente que con las justas reune recursos para la alimentación? Los trámites municipales siempre tienen un costo y además al señalar que una "licencia" es necesaria, la aprobación estaría sujeta a la ubicación y quien sabe si a habilitar algún tipo de infraestructura costosa. Tengan en cuenta que como sea, un animal en un albergue por muy frugal que sea, esta mucho mejor que en la calle.
ResponderEliminarMe imagino que es para poder disminuir los criaderos ilegales (esos donde tienen perros sólo para procrearlos y venderlos). Complica un poco pero debemos poner en la balanza las ventajas y desventajas.
EliminarSaludos =)
Si fuera el caso tendría que mencionarse específicamente la palabra "criadero" y establecer una definición en el artículo segundo. Saludos!
EliminarHola! Solo queria recomendarles que, si es posible, sintetizen las propuestas en una serie de gráficos para difundir en facebook. No tienen que ser taaan armados, sino comunicar efectivamente la idea, porque la mayoría de gente se aburre e ignora el texto.
ResponderEliminarme parece perfecto y me gustó mucho el articulo tercero, porque seré veterinaria y no me gustaria maltratar a los animales y abrirlos vivos , para mi esa es una crueldad ojala se apruebe la ley
ResponderEliminarQue numero de ley es ?
ResponderEliminarEse es el proyecto del ley presentado? si una ley promulgada que numero de ley tiene porfavor.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo en penalizar el maltrato de animales, pero el artículo 4 me parece que limitaría a las personas que de buena voluntad que acogen animales abandonados para luego darlos en adopción. Muchas de ellas se solventan solas y no cuentan con recursos económicos para pagar una licencia anual. En todo caso deberían excluir (más q de licencia, de pago) a los albergues, pues ellos no lucran con ello, al contrario hacen un bien a las mascotas. Por favor, quisiera que se tenga en cuenta ello.
ResponderEliminarMe parece bien la ley pero nose puede hacer algo con las veterinarias que de alguna u otra maneras aumentan la cantidad de animales vendiendolos y recibiendo estos mismos cachorros de gente que solo sabe lucrar con ellos aca en Tacna hay una feria de venta de animales donde solo veia la venta de animales criollos pero si tu vas ahora ya te ofrecen consguirte animales de raza y el que quieras , quizas se podria hacer como en otro paises donde los unicos animales que estan en las vitrinas son animales de adopcion de personas que los rescataron o al menos llevar un controll de que persona los esta vendiendoo , por ese lado me preocupa ya que muchos luchamos por evitar que mas animales sigan naciendo sin hogar (criollos)y mientras ellos nos llenan de animales por otro lado (raza) .....se puede hacera algo con ello????
ResponderEliminarDr. Isack como ya lo habíamos conversado q hacemos con las corridas de toros y las peleas de gallos?.
ResponderEliminarArticulo 5to. En desacuerdo con:
ResponderEliminar1) Pena no mayor de 6 años, DEBE DECIR "10 AÑOS" (Al menos), ¿es posible?
2.- El juez podrá; DEBE DECIR "EL JUEZ DEBERÁ PROHIBIR LA TENENCIA" a quienes hayan maltratado animales.
yo creo que también deberían de supervisar a las entidades públicas porque no se sabe en que condiciones viven o si los mantienen bien, como en las comisarias o en las perreras del estado. Yo conozco una perrería en chosica que mantiene a los perros en unas habitaciones muy sucias y no les dan el debido alimento, además los perros parecen abandonados.
ResponderEliminarPienso que también debería haber algo referente a la esterilización pues en los distritos más pobres la gente tiene demasiados perros, la municipalidad debe promover la esterilización obligatoria en esos lugares
ResponderEliminarMuy interesante ésta ley, ojalá la aprueben porque sinceramente deja mucho que desear el abuso de ciertas personas hacia seres indefensos que no pidieron venir a sufrir por la ignorancia de algunos de no saber criar a sus mascotas, es el colmo que todavia no haya sanciones de cárcel para estos sujetos, yo vivo en la ciudad de Juliaca y en los 20 años que llevo acá he logrado criar 36 perritos adoptados, algunos ya me dejaron porque están en el cielo de los perritos, pero los amo y respeto con todo ni corazón, son mis hijos de cuatro patas, para lo que gusten estoy para apoyarlos.
ResponderEliminarMuy interesante ésta ley, ojalá la aprueben porque sinceramente deja mucho que desear el abuso de ciertas personas hacia seres indefensos que no pidieron venir a sufrir por la ignorancia de algunos de no saber criar a sus mascotas, es el colmo que todavia no haya sanciones de cárcel para estos sujetos, yo vivo en la ciudad de Juliaca y en los 20 años que llevo acá he logrado criar 36 perritos adoptados, algunos ya me dejaron porque están en el cielo de los perritos, pero los amo y respeto con todo ni corazón, son mis hijos de cuatro patas, para lo que gusten estoy para apoyarlos.
ResponderEliminarDeberían de detallar en la ley una parte donde se ponga como una causa de agrecion el golpear a los animales, es la causa mas común de maltrato pero no veo que se aya detallado.
ResponderEliminarEs común ver casos como estos: http://trome.pe/actualidad/maltrato-animal-chusco-raza-2037309?nrelacionadas
Totalmente en desacuerdo con el Artículo Tercero.
ResponderEliminarDebería decir:
a). El maltrato físico en cualquiera de sus formas.