"Los animales son de Dios. La bestialidad es humana" Víctor Hugo

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miércoles, 21 de enero de 2015

No te va a dejar indiferente

Estrella es un cortometraje finalista de la XII edición de Jameson Notodofilmfest dirigido por Roberto Chinet. 

No te va a dejar indiferente. Compártelo si te ha gustado tanto como a nosotros.



martes, 20 de enero de 2015

Ley que Penaliza el Maltrato de Animales Domésticos y Animales Silvestres en Cautiverio



ARTICULO PRIMERO.- OBJETO DE LA LEY
La ley presente Penaliza el Maltrato de Animales Domésticos y Animales Silvestres en Cautiverio;  establece sanciones penales a quienes infrinjan maltrato, traten con crueldad, ocasionen sufrimiento, causen  daño, realicen actos  aberrantes de cualquier índole,  realicen cualquier acto que signifique dolor o vejación y/o comercialicen de forma ilegal animales Domésticos y No Domésticos. 
ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Para efectos de la presente ley entenderán las siguientes definiciones:
a)      Animal Doméstico: Animal que se encuentra Domesticado y por lo tanto puede convivir con el ser humano.
b)      Domesticación      : Proceso mediante el cual un animal adquiere, pierde o desarrolla caracteres fisiológicos, morfológicos o de comportamientos que se convierten en hereditarios, siendo el resultado directo de la interacción deliberada y prolongada de dicho animal con el hombre.
c)       Animal Silvestre   : Animales que se encuentran en sus hábitat natural, alejados de los humanos y no familiarizados con ellos.
d)      Cautiverio                : Estado de Privación de la Libertad de Animales Silvestres.
e)      Maltrato                   : Comportamiento que causa dolor innecesario o estrés a un animal.
f)       Propietario              : Persona que tiene derecho de propiedad sobre el Animal.
g)      Poseedor                 : Persona que tiene el Domino o algún Derecho Real sobre el Animal.

ARTICULO TERCERO.-DE LOS ACTOS DE MALTRATO.
Serán considerados conductas de maltrato hacia los animales domésticos y Silvestres en Cautiverio los siguientes:
a)      El trato cruel en cualquiera de sus formas.
b)      Abandonarlos.
c)       No alimentarlos con la frecuencia, cantidad y calidad que requiere cada especie y raza.
d)       Mantenerlos en instalaciones inadecuadas de acuerdo a especie y raza.
e)      Las relaciones sexuales de personas con animales.
f)       La convivencia, crianza en número excesivo de animales domésticos sin las mínimas condiciones de esparcimiento, salubridad y cuidado debido, en las instalaciones  dedicadas al cuidado, tenencia y mantenimiento de animales  y en cualquier lugar que suceda..
g)      Drogarlo para estimularlos sin un fin terapéutico, previamente autorizado por la entidad gubernamental correspondiente y con la aprobacion de un profesional veterinario colegiado.
h)      Utilizarlos vivos como material de estudio, experimentos no autorizados, o cualquiera otra utilización no justificada.  
i)         Intervenirlos quirúrgicamente por quien no posee título y colegiatura de veterinario o medicinas.
j)        Entrenarlos y/o hacerlos participar  en actividades de confrontación como peleas, contiendas, grescas. Será  agravante el hecho de que estén de por medio apuestas  de índole económico.
k)      Comercializarlos de manera ilegal.
l)        Cruzarlos con la finalidad de hacerlos más agresivos.

ARTICULO CUARTO:  Las intalaciones privadas dedicadas al cuidado temporal o permanente de animales, deberan contar con licencia municipal. Este permiso es de vigencia anual. La Municipalidad esta encargada de verificar que esos locales cuenten con el espacio, cuidado y alimentacion que los animales requieren.
ARTICULO QUINTO.- SANCION PENAL:
Modifíquese el Artículo de 450-A del Código Penal  con el siguiente texto legal:
“Los Propietarios y/o Poseedores de Animales Domesticados y/o Silvestres que mantengan en cautiverio, que realicen alguna o varias de las conductas establecidas en artículo anterior serán sancionadas con Pena Privativa de la Libertad no Menor de 3 ni mayor de 5 años; en caso de reincidencia la Pena de Libertad Mínima no será menor de 4 años y deberá ser efectiva.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor a seis años.
El Juez podrá en estos casos prohibir al agresor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”




DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA

Primera.-  Las Compañías aseguradoras inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros podrán coberturar a través de póliza de seguros el Robo, Muerte, Atención Veterinaria y Sepultura de Animales Domesticados y/o Silvestres en Cautiverio.
Segundo.-  Para el Juzgamiento del delito de Maltrato Animal será de aplicación las normas del Código Procesal Penal.
Tercera.- Deróguese todas las normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Cuarta.- La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Solicitud a la ONPE



POR TANTO:
     Solicito a Ud. Señor Jefe de la ONPE se sirva acceder a lo solicitado por ser de Justicia.

OTROSI DIGO: Se adjunta los siguientes documentos en Anexos
Anexo 1.  Iniciativa legislativa.
Anexo 2.- Datos del Promotor conforme a ley