Estrella es un cortometraje finalista de la XII edición de Jameson Notodofilmfest dirigido por Roberto Chinet.
No te va a dejar indiferente. Compártelo si te ha gustado tanto como a nosotros.
"Los animales son de Dios. La bestialidad es humana" Víctor Hugo
miércoles, 21 de enero de 2015
martes, 20 de enero de 2015
Ley que Penaliza el Maltrato de Animales Domésticos y Animales Silvestres en Cautiverio
ARTICULO PRIMERO.-
OBJETO DE LA LEY
La ley presente Penaliza el
Maltrato de Animales Domésticos y Animales Silvestres en Cautiverio; establece sanciones penales a quienes
infrinjan maltrato, traten con crueldad, ocasionen sufrimiento, causen daño, realicen actos aberrantes de cualquier índole, realicen cualquier acto que signifique dolor
o vejación y/o comercialicen de forma ilegal animales Domésticos y No
Domésticos.
ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Para efectos de la presente ley
entenderán las siguientes definiciones:
a) Animal
Doméstico: Animal que se encuentra Domesticado y por lo tanto puede convivir
con el ser humano.
b) Domesticación : Proceso
mediante el cual un animal adquiere, pierde o desarrolla caracteres
fisiológicos, morfológicos o de comportamientos que se convierten en
hereditarios, siendo el resultado directo de la interacción deliberada y
prolongada de dicho animal con el hombre.
c) Animal Silvestre : Animales que se encuentran en sus hábitat
natural, alejados de los humanos y no familiarizados con ellos.
d) Cautiverio
: Estado de Privación de la Libertad de Animales Silvestres.
e) Maltrato : Comportamiento que causa dolor innecesario o estrés a un animal.
f) Propietario : Persona que
tiene derecho de propiedad sobre el Animal.
g) Poseedor : Persona que tiene el Domino o algún
Derecho Real sobre el Animal.
ARTICULO TERCERO.-DE LOS ACTOS DE MALTRATO.
Serán considerados conductas de
maltrato hacia los animales domésticos y Silvestres en Cautiverio los
siguientes:
a) El
trato cruel en cualquiera de sus formas.
b) Abandonarlos.
b) Abandonarlos.
c) No
alimentarlos con la frecuencia, cantidad y calidad que requiere cada especie y
raza.
d) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas de
acuerdo a especie y raza.
e) Las
relaciones sexuales de personas con animales.
f) La
convivencia, crianza en número excesivo de animales domésticos sin las mínimas
condiciones de esparcimiento, salubridad y cuidado debido, en las instalaciones dedicadas al cuidado, tenencia y mantenimiento de animales y en cualquier lugar que suceda..
g) Drogarlo
para estimularlos sin un fin terapéutico, previamente autorizado por la entidad
gubernamental correspondiente y con la aprobacion de un profesional veterinario colegiado.
h) Utilizarlos
vivos como material de estudio, experimentos no autorizados, o cualquiera otra
utilización no justificada.
i)
Intervenirlos quirúrgicamente por quien no
posee título y colegiatura de veterinario o medicinas.
j)
Entrenarlos y/o hacerlos participar en actividades de confrontación como peleas,
contiendas, grescas. Será agravante el
hecho de que estén de por medio apuestas
de índole económico.
k) Comercializarlos
de manera ilegal.
l)
Cruzarlos con la finalidad de hacerlos más
agresivos.
ARTICULO CUARTO: Las
intalaciones privadas dedicadas al cuidado temporal o permanente de animales,
deberan contar con licencia municipal. Este permiso es de vigencia anual. La
Municipalidad esta encargada de verificar que esos locales cuenten con el
espacio, cuidado y alimentacion que los animales requieren.
ARTICULO QUINTO.- SANCION PENAL:
Modifíquese el Artículo de 450-A
del Código Penal con el siguiente texto
legal:
“Los Propietarios y/o Poseedores
de Animales Domesticados y/o Silvestres que mantengan en cautiverio, que
realicen alguna o varias de las conductas establecidas en artículo anterior
serán sancionadas con Pena Privativa de la Libertad no Menor de 3 ni mayor de 5
años; en caso de reincidencia la Pena de Libertad Mínima no será menor de 4
años y deberá ser efectiva.
Si el animal muriera a
consecuencia de los maltratos sufridos la pena privativa de libertad será no
menor de cuatro ni mayor a seis años.
El Juez podrá en estos casos
prohibir al agresor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA
Primera.- Las
Compañías aseguradoras inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros
podrán coberturar a través de póliza de seguros el Robo, Muerte, Atención
Veterinaria y Sepultura de Animales Domesticados y/o Silvestres en Cautiverio.
Segundo.- Para el
Juzgamiento del delito de Maltrato Animal será de aplicación las normas del
Código Procesal Penal.
Tercera.- Deróguese todas las normas y disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
Cuarta.-
La presente ley entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Solicitud a la ONPE
POR TANTO:
Solicito
a Ud. Señor Jefe de la ONPE se sirva acceder a lo solicitado por ser de
Justicia.
OTROSI DIGO: Se adjunta los siguientes documentos en Anexos
Anexo 1. Iniciativa
legislativa.
Anexo 2.- Datos del Promotor conforme a ley
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